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SCJ tiene dos años para determinar si inicia proceso disciplinario a juez Recarey
El Tribunal de Apelaciones elevó el testimonio de lo actuado al órgano, pero no es “inmediato” porque requiere de “trabajo de oficina”.

El Tribunal de Apelaciones revocó el pasado martes la sentencia en primera instancia del juez subrogante (de feria) de lo Contencioso Administrativo Alejandro Recarey y la vacunación en menores de 13 años contra el covid-19 se retomó este jueves. Al final de la sentencia del tribunal, se dispone el envío de las actuaciones del magistrado a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) para que analice si se incurrió o no en alguna irregularidad.

Según pudo saber Montevideo Portal en base a fuentes del Poder Judicial, el tribunal enviará el testimonio completo de lo actuado a la SCJ, pero el proceso “no es inmediato”, sino que requiere un “trabajo de oficina” para “certificar su fidelidad”.

Luego, el documento generado llegará al máximo tribunal del Poder Judicial uruguayo. Allí, los cinco ministros de la SCJ analizarán las actuaciones realizadas y adoptarán una decisión en conjunto. “Cualquier decisión que se tome será del cuerpo, es decir, todos actuando como un órgano judicial”, especificaron las fuentes.

No obstante, añadieron que “no hay plazos para esto”, a no ser por el artículo 113 de la Ley 15.750, que dice: “Ningún proceso disciplinario podrá ser incoado después de transcurridos dos años de haber ocurrido el hecho que lo motivare, excepto cuando la sanción deba aplicarse como consecuencia de irregularidades que se advierten en la consulta de causas o estando ellas en casación”.

En este sentido, desde la Corte indicaron que el plazo de los dos años refiere al período entre el presunto hecho irregular y el inicio del procedimiento disciplinario.

“Se trata de una atribución que solo tiene la SCJ, por eso el Tribunal envía las actuaciones sin mayor comentario. En efecto, la SCJ tiene poder disciplinario sobre los magistrados. Esto significa que tiene la potestad de corregirlos [según el artículo 239, numeral 2 de la Constitución, art. 114, ley 15.750], por ejemplo ‘por acciones u omisiones en el cumplimiento de sus cometidos, cuando de ellas pueda resultar perjuicio para el interés público o descrédito para la Administración de justicia’”, señalaron.

Finalmente, las fuentes aclararon que solo se puede sancionar a un magistrado luego de haberlo sometido a un proceso disciplinario y dando todas las garantías para que pueda ejercer su defensa.

En concreto, eso es lo que va a definir la SCJ: si existe o no un mérito para iniciar un proceso disciplinario. Las fuentes señalaron que estos procedimientos “siempre tienen carácter reservado”.

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