Continúa este jueves audiencia por acción de amparo sobre vacunas anticovid
El juez expresó que no alcanza a comprender por qué “no podría tenerse acceso” a información sobre los inyectables y las compras. Se instó al ministro Salinas a responder 18 preguntas.
El juez Alejandro Recarey espera la respuesta del ministro de Salud, Daniel Salinas, en el marco de un recurso de amparo presentado contra la vacunación anticovid en niños. La audiencia que comenzó a la hora 9 de este miércoles, se prorrogó y continúa este jueves a partir de las 9.
El recurso de amparo fue presentado por el abogado Maximiliano Dentone, que solicitó que el gobierno suspenda la inoculación a menores de 13 años.
En declaraciones consignadas por Telemundo (Canal 12), Dentone señaló que “se están inoculando sustancias que no sabemos los componentes que tienen”. “Tengo un entorno cercano que está padeciendo eso, yo ejerzo la profesión particular y me han llegado cientas de consultas, no he ejercido ninguna denuncia todavía”, agregó.
El abogado espera “que todo sea bajo la ley, bajo el respeto”. Sobre los motivos de la solicitud, el abogado comentó que se relaciona con que debe quedar “comprobado que no existe perjuicio alguno para la salud derivado del acto de efectuar estas inyecciones”. “Y para eso se tendría que cumplir la intimación de los informes técnicos y prueba solicitada. Se intimó a la población la firma de un consentimiento sin información”, aseveró Dentone en la audiencia.
En un documento, Dentone sostiene que “el proceso vacunacional que lleva adelante el Poder Ejecutivo es manifiestamente ilegal y peligroso, por lo que debe ser detenido hasta tanto no se compruebe la seguridad y eficacia de las sustancias y se cumpla con los requisitos legales, incumplidos hasta el momento”.
Presidencia manifestó su oposición, expresando que el denunciante “no logró aclarar al juez ni a la demandada cuál es la pretensión u objeto de la aclaración realizada”.
El Ministerio de Salud Pública adhirió y agregó que la demanda “incurre en omisión del cumplimiento art.117.5 del Código General del Proceso en la medida de que en ningún momento el petitorio contiene la solicitud de condena, la cual no corresponde sea inferido ni por la sede ni por la contraparte, pues eso no solo implica darle trámite a una demanda con vicios insubsanables, sino que ponen en indefensión a las demandadas teniendo que refutar un escrito sin petitorio”.
Además, el MSP cuestionó “la falta de imparcialidad del juez” por “dar opinión previa” sobre este tema.
Recarey señaló que “de acuerdo al art. 12 de la Ley 16.011 es muy claro que los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. Lo cual veda la posibilidad de plantear la recusación desde un punto de vista formal. Además, y más allá del claro tenor textual de la ley procesal, es muy fácil entrever que de admitirse el temperamento flexibilizador sugerido por Presidencia de la República, se abriría la puerta a un mecanismo desnaturalizador del amparo. Generándose un precedente que permitiría prácticamente habilitar la liquidación de la urgencia en cualquier pretensión de amparo”.
El juez aseguró que “no se está haciendo un planteó de mala fe” y no se apartará de la causa que está circunscripta a la vacunación de menores de 13 años.
En ese sentido, Recarey dijo que “jamás emitió opinión alguna en relación a ese punto específico”. “Solamente he estudiado desde el punto de vista académico la naturaleza jurídica de los contratos ley y el empleo de medios telemáticos para la realización de audiencias judiciales. Y ello no intersecta absolutamente en ningún punto con la vacunación de menores. En cualquier caso, debe tenerse presente que existe abrumadora jurisprudencia que apunta en el sentido de que ningún magistrado puede ser recusado por la difusión de opiniones académico-jurídicas genéricas”, añadió.
Esto sigue
Tras la audiencia, en la que el juez planteó 18 preguntas para el ministro Salinas, el magistrado emitió un decreto que fue difundido por el departamento de comunicación del Poder Judicial, en el que informa que además declararon los testigos Carlos Zunino (doctor de la Sociedad Uruguaya de Pediatría) y Daniel Argenti (doctor y asesor externo de Pfizer, asesor externo), quien aportó la documentación requerida en la intimación.
“Dos testigos médicos calificados (Giachetto y Zunino), han manifestado en audiencia que los prospectos de las vacunas Pfizer contra el Covid 19, según obran en acceso público contienen la absoluta totalidad de los componentes de los inyectables, paralelamente, es dable suponer que en la contratación de las compras de estas vacunas ha de haberse especificado la totalidad del contenido con detalle”, dictaminó el juez, que se refirió así al testimonio de Gustavo Giachetto, presidente del Instituto de Pediatría.
El juez considera que “se sigue que en este punto la evidencia contractual habría cobrado estado público”. Por ello, asegura que no alcanza a comprender “la razón por la cual no podría tenerse acceso, cuanto menos estrictamente lo que hace a este punto, a lo estampado en los contratos de compras de las vacunas”.
“En otras palabras, no tendría sentido lógico ninguna confidencialidad al respecto. Así pues por este decreto se resuelve intimar a Presidencia de la República y al MSP [Ministerio de Salud Pública] a que en la prórroga de audiencia la que se dispondrá, presente amplio detalle del contenido de las vacunas Pfizer pediátrica de referencia según surge del contrato de compra, textualmente. O en su caso que exprese si la confidencialidad expresamente alcanza a este detalle”, expresa el magistrado en el decreto.
Las respuestas científicas
El MSP resolvió difundir una a una las respuestas requeridas por Recaray, entre ellas, lo referido a la composición de la vacuna “Pfizer-Biontech covid-19”.
“La vacuna Pfizer-Biontech covid-19 trabaja preparando el cuerpo para defenderse contra el covid-19. Contiene una molécula llamada ARNm que tiene instrucciones para crear la proteína de S (spike del Sars-cov -2). Esta es una proteína en la superficie del virus SARS-CoV-2 que el virus necesita para ingresar a las células del cuerpo. Cuando una persona recibe la vacuna, algunas de sus células leerán las instrucciones del ARNm y producirán temporalmente la proteína de S (Spike). El sistema inmunitario de la persona reconocerá esta proteína como extraña y producirá anticuerpos y activará las células T (glóbulos blancos) para atacarla. Si más adelante la persona entra en contacto con el virus SARS-CoV-2, su sistema inmunitario lo reconocerá y estará preparado para defender al organismo de él, El ARNm de la vacuna no permanece en el cuerpo sino que se descompone poco después de la vacunación”, apuntó el MSP en el documento que presentó ante la Justicia.
En el escrito presentado también se detalló información sobre la vacuna AstraZeneca y Coronavac.
AstraZeneca y Coronavac
En el caso de la primera, se señaló que funcionar “preparando el cuerpo para defenderse de la infección por el coronavirus SARS-CoV-2.
“Este virus usa proteínas en su superficie externa, llamadas proteínas S (Spike Protein), para ingresar a las células del cuerpo y causar enfermedades. La vacuna COVID-19 AstraZeneca es una vacuna de vectores virales. La Vacuna COVID-19 AstraZeneca se compone de otro virus (vector viral de la familia de los adenovirus) que ha sido modificado para contener el gen que produce la proteína S del SARS-CoV-2. Una vez que se ha administrado, la vacuna administra el gen SARS-CoV-2 a las células del cuerpo. Las células usarán el gen para producir la proteína S. El sistema inmunológico de la persona tratará esta proteína S como extraña y producirá defensas naturales (anticuerpos y células T) contra esta proteína. Si, más adelante, la persona vacunada entra en contacto con el SARS-CoV-2, el sistema inmunológico reconocerá el virus y estará preparado para atacarlo: los Av. 18 de Julio 1892 – CP 11.200 Montevideo- Uruguay anticuerpos y las células T pueden trabajar juntos para matar el virus, evitar su entrada en las células del cuerpo y destruir las células infectadas, lo que ayuda a proteger contra COVID-19”, informó el MSP.
Sobre la Coronavac, se especificó que en ese caso se trata de una “vacuna inactivada (a virus muerto) que contiene como adyuvante hidróxido de aluminio, desarrollada por Sinovac Life Science Co. Ltd, China, para la prevención de la infección por el virus del SARS-CoV-2”.
“El linaje de las células Vero es continuo y aneuploidico, es decir que puede replicarse a través de muchos ciclos de replicación sin envejecer y presenta un número anormal de cromosomas. Permite la producción de vacunas contra enfermedades virales. La glicoproteína de “spike” trimérico (S) del SARS-CoV-2 se une a su receptor celular, la enzima convertidora de angiotensina 2 (ACE2), a través de un dominio de unión al receptor (RBD, Receptor Binding Domain). Se reorganiza para trasladar el virus a las células mediante la fusión de membranas. El RBD es un objetivo clave para los anticuerpos neutralizantes del virus. La vacuna COVID-19 (Vero Cell) inactivado induce el desarrollo de anticuerpos contra el RBD de la proteína S, que tienen potencial neutralizante”, se detalló.
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