Argentina: “No compete” a juez Kreplak intervenir sindicato y Balcedo asume la conducción
El magistrado federal de La Plata había dispuesto la expulsión de quienes conducían el Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina señala que “no compete” al juez federal de La Plata Ernesto Kreplak, haber ordenado la intervención del Sindicato de Obreros y Empleados de Minoridad y Educación (Soeme), gremio del que era titular el empresario y sindicalista Marcelo Balcedo.
En la resolución judicial, a la que accedió Montevideo Portal, se señala que el 15 de abril de 2019 la jueza laboral le solicitó al juez federal que se abstuviera “de intervenir en las controversias inherentes a la vida interna de la asociación gremial (Soeme), como lo constituye en el caso la ‘normalización’ de la misma mediante el llamado a elecciones de los afiliados, lo que resulta de exclusiva competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación…y, en su caso, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo”.
Ese mismo 15 de abril, el juez federal Kreplak dispuso el llamado a elecciones para cargos directivos del Soeme. Por otro lado, la sentencia señala que el 17 de julio de 2019, la jueza laboral resolvió –con el carácter de medida cautelar- “suspender las elecciones convocadas por el juez federal señalando que este había excedido el marco de su competencia al involucrarse en ese tipo de cuestiones inherentes a la vida interna de la asociación gremial”. Pese a ello, el 5 de agosto se llevaron a cabo las elecciones.
Además, el 4 de noviembre de 2019 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa decisión dictando la prohibición de innovar “a fin de que las nuevas autoridades electas del sindicato no asumieran sus cargos”. Y el 29 de ese mismo mes, el juez federal “dispuso, por el contrario, que dichas autoridades asumieran inmediatamente y que cesara la intervención judicial”.
La resolución señala que el argumento utilizado por el juez federal de disponer la intervención del Soeme “en modo alguno pudo dar sustento a una actuación de ese magistrado que fuera más allá de tales cometidos avanzando sobre la normalización del sindicato intervenido”.
“Es la autoridad administrativa del trabajo -a quien compete en exclusiva el control de las asociaciones sindicales- la que está legalmente facultada para adoptar medidas tendientes a la normalización de un sindicato a través de la convocatoria a elecciones”, añade el texto.
En tal sentido, el magistrado federal “debe circunscribir su actuación jurisdiccional al objeto de la pesquisa penal, de tal forma de evitar que sus decisiones se proyecten sobre aspectos inherentes a la definitiva normalización del sindicato involucrado”.
Según supo Montevideo Portal, la semana que viene Balcedo volverá a asumir como líder del Soeme y se pedirá el sobreseimiento en el marco de esta causa.
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